Francisco Sevilla Cáceres ......... Abogado

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un listado de bienes que no pueden ser embargados. Antes de ver qué bienes son declarados inembargables y dónde se regula dicha declaración legal, recordemos algunas cuestiones.
¿Qué bienes considera la ley que son inembargables?
Para ver el listado de bienes que no pueden embargarse hay que acudir a los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De dicho listado debemos destacar, por ser el más frecuente, el señalado en el apartado 8º (“las cantidades expresamente declaradas inembargables“) que luego desarrollaremos.
Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
5.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
6.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
7.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
8.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
9.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
¿Qué cantidades se consideran inembargables según la ley?
Se considerarán cantidades inembargables aquellas que provenientes de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, etcétera, no excedan de la cuantía señaladas por la ley.
Estaremos por tanto ante dos situaciones cuando a una persona se le embarga el salario o la pensión:
a) Si el importe percibido por salarios, pensiones, etc., no supera la cantidad marcada por la ley como inembargable, no podrá ser embargada.
b) Si el importe percibido por salarios, pensiones, etc., excede de los límites marcados por la ley, ese exceso podrá ser embargado en un porcentaje.
El objetivo último de impedir que ciertas cantidades no puedan ser embargadas es permitir que a esa persona le queden algunos recursos económicos para alimentarse y sobrevivir.
Cantidades inembargables de salarios, sueldos o pensiones
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo interprofesional previsto para 2022 está fijado en 1.000 euros mensuales brutos.
Si el importe del sueldo o pensión no excede de dicho importe no podrá ser embargado.
EJEMPLO:
Si Manuel percibe una pensión de 900 euros brutos mensuales, no podrá serle embargada la pensión al no superar el salario mínimo interprofesional.,
¿Qué cantidades podrán ser embargadas cuando se supere el salario mínimo interprofesional?
El importe que supere el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a la siguiente escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
¿Dónde se regula la nulidad del embargo cuando afecte a bienes inembargables?
El artículo 609 de la LEC dispone respecto de los “efectos de la traba sobre bienes inembargables” lo siguiente:
“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”
¿Qué alcance tiene esa declaración de nulidad?
Si se ha producido un embargo sobre un bien declarado inembargable, como por ejemplo que se hayan embargado el sueldo o pensión de un ciudadano sin respetar la escala establecida al efecto, deberá declararse legalmente la nulidad de pleno derecho, lo que significa que el acto afectado no tiene existencia en el mundo del Derecho, careciendo por completo de eficacia, y no sólo desde que la nulidad sea declarada judicialmente, sino con efectos retroactivos, desde la existencia misma del acto nulo, por lo que deberán devolverse al ciudadano las cantidades embargadas ilegalmente.
¿Dónde se regula el embargo que efectúa la Administración Tributaria?
En el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria establece sobre el embargo de bienes o derechos lo siguiente:
” 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”
Resoluciones declarando nulo el embargo trabado sobre bienes inembargables
Audiencia Provincial de Madrid (sección 9ª), Auto de fecha 27.11.2009:
“…, es claro que el embargo que se trabó por el Juzgado nº 8 sobre la pensión del Sr. Aquilino, en cuanto era un segundo embargo tras el primero que se trabó por orden del Juzgado nº 46, carece por completo de eficacia. El auto de esta Sección antes mencionado declaró que no procedía dicho embargo y lo dejó sin efecto. La disposición legal del artículo 609 de la LEC al declarar nulo de pleno derecho el embargo trabado sobre bienes inembargables determina que ese segundo embargo no exista jurídicamente, carece de todo efecto desde el momento en que se acordó, luego las cantidades entregadas a la ejecutante como consecuencia de un embargo nulo de pleno derecho han de ser reintegradas al Sr. Aquilino . Procede, en consecuencia, estimar el recurso.
… la ejecutante Construcciones xxxx deberá reintegrar al apelante todas las cantidades que haya percibido como consecuencia de ese embargo, debiendo reintegrarse asimismo a dicho apelante las cantidades procedentes de ese embargo que eventualmente puedan estar ingresadas en la cuenta del Juzgado.”
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), Auto de fecha 15.12.2016:
“Ciertamente se ha embargado el saldo de una cuenta que se nutre exclusivamente de una prestación de desempleo que no llega al salario mínimo interprofesional, lo cual equivale a la traba de dicha prestación que es inembargable.
Ello determina la nulidad del embargo ex art. 609 LEC que establece : “El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada”.



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