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La incapacidad temporal, también conocida como baja médica laboral, es la situación en la que el trabajador deja de trabajar porque no puede desarrollar su actividad profesional debido a una lesión o enfermedad. Este tipo de prestación por incapacidad que gestiona la Seguridad Social es temporal, como su mismo nombre indica.
La cuantía a recibir con esta pensión va a depender de la situación de cada persona y del tipo de incapacidad temporal que tiene. Como es obvio, cada una de los tipos que existen van a contar con unos requisitos específicos que deberán de cumplir cada persona para poder acceder a la prestación, que van a depender de la cotización, edad o situación en la que se encuentra cada persona.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, señalan que la incapacidad temporal es la “situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas”.
Además, la normativa recoge que la duración máxima de la incapacidad temporal, en caso de que sea por una enfermedad o accidente, será de 365 días prorrogables por otros 180, siempre y cuando durante este tiempo se prevea su curación
La cuantía de la incapacidad temporal
Cuando hablamos de la incapacidad temporal, desde la Seguridad Social señalan que la cuantía a recibir va a depender de dos cosas:
- Situación de cada trabajador
- Base reguladora que tenga
Es decir, si dos personas en el mismo trabajo no tienen el mismo tipo de incapacidad temporal, la cuantía a recibir cambiaría. En este sentido vamos a diferenciar entre cuatro tipos diferentes de incapacidad temporal:
- Enfermedad común y accidente no laboral
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo
- Menstruación incapacitante secundaria
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación
La Seguridad Social explica que las personas que se acogen a una incapacidad temporal debido a una enfermedad común o a un accidente no laboral recibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo inclusive. A partir del vigésimo primero recibirá el 75% de dicha base reguladora. Hay que tener en cuenta que esta ayuda se empieza a recibir desde el cuarto de día de baja.
En el caso de las personas que tienen una incapacidad temporal debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo, recibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Para las personas que se acogen a la menstruación incapacitante secundaria se cobrará el 60% de la base reguladora desde el primer al vigésimo día. A partir del vigésimo primero se cobrará un 75%.
Finalmente, si la incapacidad temporal se debe a la interrupción del embarazo o al primer día de la semana trigésima novena de gestación la cuantía será la misma que el salario el primer día, siendo del 60% de la base reguladora desde el segundo al vigésimo día. A partir del vigésimo primer día se percibirá el 75%.
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