martes, 14 de febrero de 2023

Cuánto debes cotizar a la Seguridad Social para cobrar una pensión de incapacidad permanente

 

La Seguridad Social exige requisitos de cotización para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común





La pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y en enfermedad común. El hecho causante es un factor clave a la hora del cumplimiento de ciertos requisitos exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como para calcular la cuantía de pensión que corresponde a cada trabajador.

Por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. Sin embargo, el ciudadano también puede obtener el reconocimiento de una pensión de este tipo a través de la Justicia como última vía.

Así, el INSS no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, sÍ exige un requisito de cotización cuando la pensión de incapacidad deriva de una enfermedad común.

Requisitos de cotización a la Seguridad Social

Los requisitos de cotización por enfermedad común dependen del grado de incapacidad permanente en cuestión. Además, también varía en función de la edad de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad.

Cotización para la incapacidad permanente./ Foto de Canva
incapacidad permanente./ Foto de Canva

Para las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad. Para personas con 31 años o más, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que “se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar)”.

Los requisitos de cotización por enfermedad común son iguales para la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. Para menores de 31 años se exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años. Por su parte, para mayores de 31 años se requiere haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años.

Incapacidad permanente parcial

En cuanto a la incapacidad permanente parcial, los requisitos de cotización por enfermedad común son diferentes. En concreto, es necesario haber cotizado previamente 1.800 días a la Seguridad Social en los últimos cinco años antes del hecho causante.

Desde ‘CampmanyAbogados‘ advierten que “aunque estos 1.800 días deben situarse en el tiempo dentro los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que provenga la incapacidad permanente, si ha habido baja médica previa”.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial tiene características diferenciales del resto de grados de invalidez. Se trata del grado más bajo de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no se trata de una pensión mensual como tal, sino de la percepción de una indemnización económica de pago único.

Además, es el único grado de incapacidad permanente que permite al trabajador mantener su mismo puesto de trabajo, a pesar del reconocimiento del correspondiente grado de invalidez por parte del INSS.





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