Expertos aclaran si es posible viajar al extranjero mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente
Expertos aclaran si es posible viajar al extranjero mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente
Las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente deben tener en cuenta diferentes consideraciones, para no perder el derecho a percibir la pensión económica correspondiente. En este sentido, muchas personas presentan dudas sobre si ciertas acciones pueden conllevar la retirada de la pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En primer lugar, hay que recordar que la incapacidad permanente consiste en la percepción de una pensión económica que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Dependiendo el grado de incapacidad permanente reconocido, la pensión de incapacidad permanente puede tener más o menos posibilidades de compatibilidad con otras actividades laborales. En cualquier caso, todas las pensiones de incapacidad son compatibles con la actividad laboral, aunque a mayor grado de incapacidad, mayores restricciones para la compatibilidad laboral.
Viajar con una incapacidad permanente
La normativa de la Seguridad Social permite a los ciudadanos que perciben una pensión de incapacidad permanente viajar a otro país fuera de España, sin que eso suponga un riesgo para mantener la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Eso sí, siempre que no se trate de viajes de largas estancias.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que es posible cambiar de residencia a otro país cobrando una pensión de incapacidad permanente. Para que esta acción no suponga ningún riesgo para la pensión de incapacidad, la persona beneficiaria debe comunicar dicha acción previamente al INSS.
Además, si una persona beneficiaria de una incapacidad permanente se traslada al extranjero, debe presentar cada año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un documento de ‘fe de vida’. Es decir, un documento que acredite que dicha persona aún no ha fallecido, ya que en caso de fallecimiento se extingue el derecho a la pensión de incapacidad.
Compatibilidad con actividades laborales
Una de las acciones que puede provocar la pérdida de una pensión de incapacidad permanente es realizar actividades que no estén acordes con el grado de incapacidad reconocido. Por ejemplo, que una persona con una incapacidad permanente total para realizar profesiones de esfuerzo realice deportes de riesgo.
Respecto a la compatibilidad laboral, la pensión de incapacidad total es incompatible con la profesión habitual del trabajador. Sin embargo, si se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el INSS.
Por su parte, tanto la incapacidad absoluta como la Gran Invalidez “es una pensión de incapacidad permanente que se otorga a personas que, debido a una enfermedad o lesión, no están previsiblemente capacitadas para desarrollar ningún tipo de profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad”, tal y como argumentan los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.
Sin embargo, la Jurisprudencia permite compatibilizar con una actividad laboral la incapacidad absoluta y la gran invalidez, ya que el derecho al trabajo es un derecho fundamental para cualquier ciudadano. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad son mínimas.
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