miércoles, 1 de marzo de 2023

Casos en los que se debe volver al trabajo mientras se tramita una reclamación contra el alta médica

 

El trabajador debe volver a su empleo en determinados casos en el proceso de impugnación contra el alta médica de la incapacidad temporal




Cuando un trabajador recibe el alta médica en una situación de incapacidad temporal, por norma general, debe regresar a su puesto de trabajo y volver a desempeñar las funciones que venía realizando antes de que se produjese el hecho causante que dio lugar a la baja laboral.

Sin embargo, en determinadas ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Impugnación del alta médica por incapacidad temporal

Por otra parte, el trabajador también tiene derecho a presentar una impugnación contra el alta médica por incapacidad temporal, en caso de que no considere justa la resolución. Es decir, que no se encuentre preparado para volver a su puesto de trabajo en su situación.

El proceso de impugnación del alta médica depende de diferentes factores, como el hecho causante, el periodo de duración de la baja laboral o el organismo que ha emitido la incapacidad temporal que puede ser la Seguridad Social, mutua o Servicio Público de Salud.

Así, la baja médica por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.

Cuando el resultado de la impugnación es favorable al trabajador, éste puede continuar en situación de baja laboral y percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal que le corresponda. En caso contrario, deberá regresar a su puesto de trabajo con normalidad.

¿Volver al trabajo o no?

Una cuestión recurrente entre los ciudadanos es si deben volver al trabajo durante el proceso de impugnación contra el alta médica por incapacidad temporal. En este sentido, en determinadas situaciones es obligatorio volver al trabajo y en otras no.

Si el alta médica se ha producido durante el primer año de baja por contingencias comunes, mientras la Seguridad Social no se pronuncie sobre la impugnación del alta médica, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo.

En caso de que el alta médica haya tenido lugar durante los doce primeros meses de baja por contingencias profesionales, al tratarse de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador no tiene la obligación de volver al puesto de trabajo. Es decir, se mantiene la situación de incapacidad temporal mientras se resuelve la impugnación contra el alta médica. Se trata de una ventaja considerable en comparación con la contingencia común.

Cuando el alta médica tiene lugar después del cumplimiento de 365 días de baja, la cosa cambia. En este caso, durante el proceso de impugnación del alta médica, el trabajador no tiene que volver al trabajo y podrá continuar cobrando la prestación por incapacidad temporal.

Si el trabajador tiene la obligación de retomar su actividad laboral y no lo hace, se enfrenta a importantes consecuencias. Entre ellas, puede tratarse de un motivo justificado para que la empresa proceda a su despido. Por tanto, se trata de un aspecto que deben controlar los trabajadores en los procesos que implican a la baja laboral por incapacidad temporal.


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