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La Tesorería General de la Seguridad Social contempla varias irregularidades, motivo suficiente para multar quitando la pensión de jubilación en septiembre. Afectan a la modalidad contributiva y la no contributiva.
Los pensionistas y jubilados que cobran una pensión contributiva o no de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nunca están libres de cometer errores que puedan derivar en la pérdida de la pensión. Esto es algo que puede subsanarse siempre que se conozcan cuáles son los motivos por los que puede perderse la pensión de jubilación en septiembre.
Por regla general, si la persona afectada comete el error de no aportar una documentación importante o no ha comunicado el incumplimiento de un requisito oficial, entre otras cuestiones. Y es que existen casos más graves en los que ha habido algún tipo de fraude o la situación del pensionista ha cambiado y definitivamente puede perder el derecho de cobro para siempre.
A través de la plataforma web es posible comprobar cuáles son todas las causas por las que pueden extinguir las distintas pensiones y los motivos por los que pueden paralizarse de forma puntual. En el caso que aquí ocupa, afecta tanto a la jubilación contributiva como a la no contributiva.
Los motivos por los que la Seguridad Social impide el cobro de la jubilación en 2023
Los motivos por los que la Seguridad Social multa quitando la pensión en septiembre pueden recogerse, a grandes rasgos, en varios escenarios. Cuando una persona ve cómo queda suspendida de forma temporal, se abre un plazo para subsanar el error. Y es que de los 8.792,8 millones de beneficiarios de este tipo de pensión puede que esta sea el único ingreso que recibe de forma continuada.
Estos son los principales motivos por los que la TGSS suspende el cobro de la jubilación en septiembre de 2023:
En las modalidades contributivas, la plataforma web de dicha administración contempla que puede extinguirse de forma definitiva por el fallecimiento del pensionista. Si este no es el caso, las opciones por las que puede perderla son:
- La realización de otros trabajos sin estar acogido a una jubilación demorada y sin cotizar por esos rendimientos de trabajo en ninguno de los regímenes contributivos españoles.
- Por efectuar un puesto de trabajo en el sector público, menos si la profesión efectuada es de profesor universitario emérito o personal sanitario.
Las situaciones se amplían para los beneficiarios de la pensión no contributiva. Entre los motivos por los que se pierde están los siguientes:
No avisar de cambios en la situación familiar:
Cualquier tipo de modificación como el de domicilio, el estado civil de la persona o el aumento o descenso del número de convivientes debe ser comunicada nada más producirse.
No avisar de cambios en el nivel de renta:
Toda modificación en el nivel de renta de las personas debe comunicarse sí o sí, ya que el requisito principal para estos jubilados es demostrar que no superan anualmente los 6.784,54 euros anuales a nivel individual. Esto debe comunicarse cada año durante los tres primeros meses.
Lo mismo ocurre con los cambios de ingresos, si se convive con más beneficiarios de la pensión no contributiva en el mismo hogar y hay consanguineidad. Bien es cierto que en estos casos los límites de rentas son mayores.
Que de oficio se contemplen irregularidades en la situación del pensionista:
Tanto la Seguridad Social como el Imserso pueden comprobar si los jubilados incurren en irregularidades con su pensión de oficio. Así, se reserva el derecho a investigar a todos los beneficiarios cuando intuyan que algo no cuadra en el perfil del investigado.
Un ejemplo es cobrar la no contributiva y trabajar sin cotizar. Algo que puede desembocar en la retirada definitiva de la pensión y en la obligación de devolver a la TGSS todos los cobros efectuados indebidamente.
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