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¿Cuál es la cantidad del salario que se puede embargar? En esta publicación hablamos del importe que puede ser embargado del salario, nómina o pensión.
¿Qué cantidad de la nómina, salario o pensión se puede embargar?
El importe de la nómina, salario o pensión que puede ser embargado se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal, por lo que si la pensión o sueldo no supera el importe del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, no podrá ser embargado.
El Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2023 está fijado en los siguiente importes:
Diario ……. 36,00 euros
Mensual -14 pagas- ….. 1.080,00 euros
Mensual -12 pagas- …… 1.260,00 euros
Si el importe neto que se cobra de la nómina, salario o pensión excede del salario mínimo interprofesional, podrá ser embargado el exceso conforme a un porcentaje o escala establecido legalmente.
¿Dónde se regula el embargo de la nómina, sueldo o pensión?
Así, el artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
· Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Por lo tanto, el embargo se realizará sobre el salario neto o líquido (es decir, lo que se perciba después de descontar Seguridad social, IRPF, etc.), y sólo se podrá embargar lo que exceda del salario mínimo interprofesional y en los porcentajes que se detallan en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Os facilitamos el link de la Agencia Tributaria de ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb
¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?
Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado para este año 2023 en la cantidad de 1.080 euros mensuales, veamos cuánto se le puede embargar de una nómina, sueldo o pensión de 1.500 euros líquidos mensuales.
Aplicando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrá embargarse la siguiente cantidad:
a) Nómina de 1.500 euros netos mensuales
b) los primeros 1.080 euros son inembargables.
b) el resto, es decir, los 420 euros que restan hasta los 1.500 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 126,00 euros.
▷ CONCLUSIÓN: Percibiendo una nómina de 1.500 euros mensuales sólo podrá embargarse del sueldo o pensión, 126,00 euros mensuales.
Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales
El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho.
El artículo 609 de la LEC dispone:
“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
Ejemplos de límite del salario que se podría embargar:
– Ejemplo 1 sobre embargo del salario
Un señor percibe como ingresos 1.500 euros netos mensuales, luego está percibiendo el importe de un salario mínimo interprofesional (1.080 euros) más 420 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 420 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 420 euros, lo que hace un total de 126,00 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar del sueldo o pensión de una persona que cobre 1.500 euros al mes será de 126,00 euros mensuales.
– Ejemplo 2 sobre embargo del salario
Una señora percibe un salario de 2.500 euros netos mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (1.080 + 1.080 + 320).
El primer SMI es inembargable (los primeros 1.080 euros son inembargables).
Del segundo SMI (otros 1.080 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 324,00 euros.
Del tercer SMI, del que solo percibe 320 euros se podrá embargar el 50%, es decir 160,00 euros.
En total, de un sueldo o pensión por importe de 2.500 euros/mes, se le podrá embargar la cantidad de 484,00 euros
Embargo del salario por impago de pensión alimentos
Tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.
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