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El silencio administrativo se puede producir en un proceso de solicitud para el reconocimiento de una incapacidad permanente
Muchas veces, cuando una persona realiza una solicitud para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, puede encontrarse con ‘silencio administrativo’, una situación nada beneficiosa en este tipo de procesos.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «se considera que se ha producido un silencio administrativo de la Seguridad Social cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) a una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es, en sí misma, una contestación».
Un proceso de solicitud de incapacidad permanente no es sencillo para el ciudadano por lo que el silencio administrativo se puede convertir en un hecho que no gusta para nada a la persona solicitante.
SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Normalmente, la Seguridad Social cuenta con un plazo máximo para ofrecer una resolución al respecto de diferentes solicitudes y trámites. Por ejemplo, en una solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de 135 días hábiles para ofrecer una respuesta al respecto.
Una vez superado ese plazo, si el solicitante no ha recibido una resolución pertinente, se entiende que existe silencio administrativo. O lo que es lo mismo, solicitud denegada por silencio administrativo.
Es decir, cuando se produce el silencio administrativo, se entiende como resolución denegada. Por tanto, se trata de una consecuencia de gran importancia en el proceso de solicitud de la pensión de incapacidad permanente.
Ante el silencio administrativo en un proceso de solicitud de incapacidad permanente, el ciudadano tiene la posibilidad de realizar una reclamación frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
RECLAMAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Supongamos que un trabajador ha solicitado una pensión de incapacidad permanente y se la han denegado por silencio administrativo. Ante esta situación, el usuario dispone de 30 días hábiles para establecer una reclamación.
Cuando el trabajador ha recibido una resolución denegatoria, esos 30 días hábiles comienzan a contar desde el día de la notificación de la resolución. Sin embargo, cuando hay un silencio administrativo, los 30 días hábiles se consideran oficialmente desde el día en el que ha vencido el plazo máximo de resolución por parte del INSS.
Para ello, el solicitante tiene la posibilidad de pedir un ‘certificado de silencio administrativo’, en el que se refleja esta fecha. Para conseguirlo, se debe redactar un documento en el que se añadan los siguientes elementos:
- órgano al que se eleva la solicitud.
- Titular y cargo del responsable administrativo.
- Identificación de nuestro expediente.
- Exposición de los hechos.
- Petición del certificado en cuestión.
- Lugar, fecha y firma.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «la razón de ser del silencio administrativo es proteger al ciudadano, para que este no quede indefenso ante la ‘no actuación’ de la entidad pública».
Por tanto, en un proceso de solicitud de incapacidad permanente, el ciudadano debe armarse de paciencia, ya que puede encontrarse con una resolución denegada o con una solicitud denegada por silencio administrativo.
En cualquier caso, siempre tendrá la posibilidad de realizar una Reclamación Previa al INSS o incluso, llevar el caso a la vía judicial como última opción y previa demanda contra la Seguridad Social.
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