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Existen tres nuevas situaciones por las que es posible solicitar la baja laboral por incapacidad temporal en España
La baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. Así, durante el periodo de baja, el trabajador o trabajadora recibe una prestación económica.
Existen numerosas lesiones o enfermedades que pueden dar lugar al reconocimiento de una baja laboral por incapacidad temporal. Para ello, se debe demostrar que el trabajador encuentra limitaciones temporales para desarrollar su actividad laboral habitual.
En ocasiones, una baja laboral de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Justicia.
NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Así, desde el 1 de junio de 2023 están en vigor tres nuevas situaciones por las que los ciudadanos pueden acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal. En concreto, son situaciones previstas para las mujeres trabajadores.
Estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se encuentran publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Desde la Seguridad Social explican que se trata de «tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres».
Así, estas son las tres nuevas situaciones que contempla la Seguridad Social para la baja laboral por incapacidad temporal de mujeres:
- Periodo comprendido entre la semana 39ª de embarazo hasta la gestación del parto.
- Interrupción involuntaria del embarazo, sea o no voluntaria.
- Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
Gracias a esta nueva normativa, las mujeres con fuertes dolores durante la menstruación podrán acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal, siempre bajo la aprobación de un especialista médico.
La finalidad de estas nuevas situaciones reguladas de incapacidad temporal es eliminar cualquier tipo de sesgo negativo para la mujer en el ámbito laboral, tal y como explican desde la Seguridad Social.
PAGOS DE LA PRESTACIÓN
Sobre estas nuevas situaciones de baja laboral también se han incorporado novedades respecto a la cuantía a percibir por la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.
En el caso de la menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día hasta el vigésimo, la cuantía es del 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el importe es del 75% de la base reguladora.
Para la interrupción del embarazo y para la baja laboral desde la semana 39 de embarazo hasta el parto, la situación es la misma. El primer día de baja se percibe el salario íntegro, y desde el segundo día al vigésimo, un 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora.
Desde la Seguridad Social aclaran que «en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».
Para las otras dos situaciones, la prestación de incapacidad temporal se abona por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Así, el primer día de baja, la empresa debe pagar el salario íntegro a la trabajadora.
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