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Los expertos de la Unión Sindical Obrera explican que los procesos de baja de incapacidad temporal han sufrido diferentes variaciones con la finalización de las medidas derivadas del Covid-19. Es algo que deben conocer los ciudadanos.
Desde el inicio de la pandemia en España en el año 2020, muchos trabajadores han cogido la baja laboral por incapacidad temporal debido al virus del Covid-19. Si bien, al tratarse de una enfermedad ‘nueva’, los procesos de baja han pasado por diferentes fases.
Con todo ello, el 4 de julio de 2023 se publicó un Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19. El fin de estas medidas también ha tenido efectos sobre los procesos de baja por incapacidad temporal.
CAMBIOS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Actualmente, existe un criterio de gestión unificado respecto a los procesos de incapacidad temporal en relación con el Covid-19. Este criterio ha sido elaborado por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En primer lugar, desde USO indican que «todos los procesos de incapacidad temporal con fecha de baja anterior al 26/07/2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales vigentes con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas».
Por otra parte, también encontramos los procesos de incapacidad temporal que tienen una fecha de baja posterior al 26 de julio de 2023, con un diagnóstico de infección del Covid-19. En estos casos, los trabajadores dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, para pasar a una prestación económica de incapacidad temporal.
ACLARACIONES DEL INSS
Sin embargo, los profesionales de la Unión Sindical Obrera argumentan que «los procesos de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, cuando tengan la consideración de recaída de un proceso Covid de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal«.
Otro elemento importante se centra en que deja de considerarse baja laboral derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19, que cause durante su actividad laboral el personal que presta servicios en centros sanitarios. Así lo establece la nueva normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los procesos de baja por incapacidad temporal han sufrido diferentes fases desde que comenzara la situación de crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 y hasta su finalización. Por ello, es importante que los trabajadores conozcan las nuevas modificaciones en relación a los procesos de incapacidad temporal en relación con el virus del Covid.
Además, también existe incertidumbre respecto a los procedimientos para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por las secuelas del Covid-19. Por ahora, son pocos los casos en los que el INSS reconoce una pensión de invalidez por esta causa. Para ello, debe analizar cada caso de manera particular y los efectos de las secuelas en el desempeño normal de la profesión habitual o cualquier actividad laboral.
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