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El uso de un andador es vital para muchas personas con discapacidad física, ya que proporciona un importante apoyo para la movilidad y contribuye significativamente a mejorar la independencia y la calidad de vida. Este dispositivo ofrece estabilidad y equilibrio, permitiendo a aquellos con dificultades para caminar o mantenerse en pie desplazarse de manera más segura y eficiente.
Un andador, principalmente, brinda soporte físico, pero también tiene beneficios psicológicos al fomentar la autonomía y la autoconfianza. Así, permite a las personas con discapacidad participar en actividades cotidianas, interactuar socialmente y mantener una mayor independencia en su movilidad diaria.
Además, se trata de una inversión a largo plazo. El uso adecuado del andador puede ayudar a prevenir caídas y lesiones, mejorando así la seguridad y la salud general de aquellos que lo emplean. En resumen, la importancia de un andador para las personas con discapacidad física radica en su capacidad para facilitar la movilidad y promover una vida activa y participativa.
Para ello, existen ciertas ayudas y subvenciones que debes conocer.
Normativa
El proceso de solicitud de subsidio para tu andador está regulado por el Real Decreto 1030/2006, emitido el 15 de septiembre. Este decreto establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, junto con el procedimiento para su actualización, como se indica en el BOE número 222 del 16 de septiembre. También incorpora las modificaciones presentadas en la Orden SCB/45/2019 del 22 de enero.
Dentro de este marco normativo, se define el "Catálogo General de material ortoprotésico", detallando qué parte del costo del andador es subvencionada y cuánto debe abonar el usuario. Es fundamental estar al tanto de estos reglamentos para comprender el proceso de subvención y los costos asociados al adquirir un andador mediante la Seguridad Social.
Pasos a seguir: prescripción, compra y solicitud de la ayuda
El procedimiento para solicitar la subvención de tu andador se resume de la siguiente manera:
- Consulta a tu médico de cabecera del Sistema Nacional de Salud de tu comunidad autónoma, quien, en algunos casos, te derivará a un especialista. Es crucial que la evaluación de tu caso y la determinación de la necesidad y tipo de andador sean realizadas por un médico de la sanidad pública, generando el documento PAO (prestación de artículos ortopédicos).
- Adquiere el andador correspondiente al tipo prescrito por tu médico.
- Inicia el proceso de solicitud para la devolución del importe subvencionable a través de los servicios de atención al ciudadano de tu comunidad autónoma, ya sea presencialmente o por vía telemática.
Es importante tener en cuenta que pueden existir variaciones en los procedimientos entre las diferentes comunidades autónomas.
Documentación necesaria
Lo primero y fundamental es obtener una prescripción médica de un profesional del Sistema Público de Salud. Este documento incluirá el código del producto adaptado a tus necesidades (PAO, prestación de artículos ortopédicos).
Luego, es necesario contar con la factura de compra del andador, la cual debe ser posterior a la fecha del documento anterior. En otras palabras, primero el especialista determina el tipo de caminador necesario y luego procedes a su adquisición.
Además, se requerirá el DNI del paciente beneficiario y su tarjeta de la Seguridad Social. Asimismo, se debe presentar la acreditación de la titularidad o la autorización de la persona designada en una cuenta corriente donde se abonará la subvención una vez que sea aprobada.
Estos son los documentos generales que se solicitan en todas las comunidades autónomas, aunque dependiendo de cada una, puede ser necesario completar alguna documentación específica en sus respectivos formatos.
Andadores subvencionados por la Seguridad Social
Dentro de la legislación antes mencionada, los caminadores de mayores se clasifican de la siguiente manera:
- Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por 2 brazos
- Subgrupo: 12 06 00 Andadores
- Categoría y tipo de productos: Se refiere al modelo de andador que el médico ha determinado como apropiado según tu nivel de movilidad.
- Elaboración: Este factor indica la complejidad de adaptación del producto y se utiliza para calcular la parte subvencionable. No es necesario preocuparse por este aspecto, ya que se encuentra reflejado en la columna del IMF.
- Vida media: Representa los meses estimados de operatividad de tu andador. Después de este período, puedes solicitar un nuevo andador a la Seguridad Social.
- IMF (importe máximo de financiación): Es la subvención máxima que recibirás. Es importante recordar que los primeros 30€ siempre deben ser abonados por el usuario, como se establece en este subgrupo.
- IMF sin impuestos (IMF si): Es similar al concepto anterior, pero excluye los impuestos. Ambas cantidades están vinculadas a través del IVA aplicado en cada momento.
Calcula tu prestación
Para facilitar el entendimiento y aterrizar toda la teoría, observamos un ejemplo práctico relacionado con las subvenciones para andadores de ancianos.
Imaginemos que tu médico te prescribe un modelo de la categoría EAN 000A: un andador sin ruedas, fijo y de altura regulable.
Si decides adquirir un modelo que cuesta 48€, tendrías que abonar 30€, y la Seguridad Social te subvencionaría los restantes 18€.
En el caso de elegir un modelo de 120€, el desglose sería el siguiente: abonarías 30€ + 14,47€ (como exceso de subvención), y la Seguridad Social te subvencionaría 75,53€.
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