LaRazon
Las entidades financieras deben informar a sus clientes personalmente y por anticipado del importe que van a pagar por los servicios prestados
Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos pueden cobrar a sus clientes por los servicios que prestan como puede ser el mantenimiento de la cuenta, enviar una transferencia, emitir una tarjeta de crédito o incluso por tramitar un préstamo hipotecario. No obstante, las entidades financieras están obligadas a informar a sus clientes personalmente y por anticipado del importe que van a pagar por ese servicio, ya que no todos tienen por qué saber cuáles son las comisiones que existen.
Una de las comisiones bancarias menos conocidas cosiste en cobrar 10 euros por el recuento de monedas, sostienen desde 65ymás. Esta se cobra por el "servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente", explican desde el Banco de España (BdE). Normalmente, esta comisión se aplica a aquellos comerciantes que se dedican a actividades que exigen un servicio de caja diario, que consumen recursos humanos y medios técnicos.
Las entidades no tienen obligación de aceptar más de 50 monedas en cada pago, salvo que realice actividades delegadas de caja pública, es decir, cuando cobra impuestos y tasas municipales. En el contrato debe estar recogida la comisión y los pactos entre ambas partes:
- El abono se realiza en cuenta "salvo posterior recuento" por parte de la entidad de crédito. Si existen diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
- Se entregarán los cartuchos o blísteres a los clientes para que introduzcan las monedas y así se facilite su recuento.
- La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
"Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por recuento de moneda no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida", explica el BdE.
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