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La Seguridad Social ha cambiado el listado de patologías para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada para personas con discapacidad ha cambiado su normativa recientemente. Fue el pasado mes de mayo cuando el Consejo de Ministro dio luz verde la nueva legislación, en la que se recoge el cambio de normativa que tiene un objetivo claro: mejorar la situación de las personas con discapacidad en el mundo laboral. Y es que esté colectivo se encuentra con multitud de inconvenientes en lo que se refiere al empleo.
Esta nueva normativa de la que hablamos asociadas a la jubilación anticipada tiene tres bases principales:
- Reducción de 15 a 5 años en el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se permite la opción de sumar diferentes patologías de discapacidad
- La discapacidad se podrá acreditar con tan solo un informe médico, además de la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias.
Además, desde el Gobierno han sido muy claros señalado que el objetivo es beneficiar al colectivo de personas con discapacidad. De hecho, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destacado que se duplicará el número de personas con discapacidad que podrán acogerse a la jubilación anticipada. En unos 10 años, se estima que beneficie a unas 6.000 personas.
Una vez que se aprobó el paquete que incluía las mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, el ministro José Luis Escrivá señalaba que había “que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables”.
¿A qué edad se puede solicitar la jubilación anticipada?
Desde el Gobierno destacan que la edad para solicitar la jubilación anticipada va a depender del grado de discapacidad de la persona. Diferenciando entre dos grupos:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 56 años; mientras que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% la podrán solicitar desde los 52 años.
Patologías para solicitar una jubilación anticipada
Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación. A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Debemos de recordar que una de las novedades que presenta esta nueva normativa es que es más sencillo cambiar este listado de patologías, por lo que se podrán unir o quitar algún tipo de cara al futuro. El ministro José Luis Escrivá informa de que “en el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial. Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales”.
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