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El SEPE ofrece dos ayudas que se pueden cobrar después de haber agotado el paro para las amas de casa mayores de 45 años y que son desempleadas de larga duración.
En España, son muchas las amas de casa mayores de 45 años que tienen verdaderas dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Como algunas de ellas ya agotaron la prestación contributiva por desempleo (el paro), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intenta protegerles con un mini paro de 480 euros mensuales, a modo de subsidios por desempleo, con la finalidad de darles una cobertura económica y de formación. Para ello deben cumplirse con unos requisitos previos.
Las mujeres con edades comprendidas entre los 45 y 52 años tienen la oportunidad de acceder a dos tipos de subsidio por desempleo cuando demuestran una carencia de rentas tras haber agotado el paro: el subsidio para mayores de 45 años y la Renta Activa de Inserción (RAI). Una vez cumplidos los 52 años, les corresponderá cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
En función de la ayuda económica que soliciten, las amas de casa deberán acreditar el cumplimiento también de unos requisitos específicos que se establecen para cada una de estas ayudas no contributivas. Eso sí, el objetivo es que vuelvan a encontrar un empleo lo antes posible.
Los requisitos del SEPE para cobrar el mini paro de 480 euros con más de 45 años
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal ofrecen dos ayudas para las mujeres trabajadoras que están desempleadas y no tienen otra alternativa que ser amas de casa. Algo que afecta a muchas ya que no están cotizando y puede afectar para sus futuras pensiones. En caso de que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, deberán cumplir las siguientes condiciones para cobrar el subsidio:
Subsidio para mayores de 45 años
Tras haber agotado el paro, la primera ayuda a la que tendrán acceso las amas de casa será en subsidio para mayores de 45 años, cuando no tengan hijos a cargo. Esta ayuda tiene una cuantía fija de 480 euros al mes en 2023 y se tendrá que estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se perciba.
Además, hay que demostrar al SEPE que los ingresos mensuales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 750 euros al mes y suscribir el compromiso de actividad.
La administración entenderá que no hay hijos a cargo cuando son mayores de 26 años. En función de esto, si se tienen cargas o no, la ayuda tendrá una duración determinada:
Amas de casa con cargas familiares:
- Tras agotar un paro de 4 meses, cobrará la ayuda por dos años.
- Tras agotar un paro de 6 mese, cobrará la ayuda por dos años y medio.
Amas de casa sin cargas familiares:
Tiene una duración de seis meses y no se podrá ampliar. Cuando ocurra esta circunstancia, se podrá pasar a cobrar la RAI.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Los parados de larga duración con más de 45 años, como en el caso de las amas de casa que aquí ocupa podrán solicitar al SEPE la Renta Activa de Inserción.
Viene a ser un subsidio extraordinario en el que la cuantía viene a ser la misma que el subsidio anterior, 480 euros mensuales. Entre las condiciones que pone el SEPE para solicitarla se encuentran algunas de las anteriores como figurar como demandante de empleo, carecer de rentas y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Sin embargo, presenta otras condiciones específicas como no haber percibido la RAI durante al menos un año y no haberla solicitado en más de tres ocasiones. Esto último es muy importante porque va a afectar directamente a su duración.
El tiempo máximo que se puede cobrar esta ayuda es de 33 meses, aunque inicialmente es de 11 meses. Por tanto, se puede solicitar una vez y esperar un año de carencia obligatorio. Si la ama de casa sigue desempleada, podrán volver a pedirlo y así hasta en tres ocasiones. De ahí se deduce que si se continúan acreditando los requisitos, se podrá cobrar hasta ese máximo de tiempo.
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