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Cuando una pareja elige casarse o hacerse pareja de hecho, a menudo detrás hay una cuestión ideológica. A veces la decisión responde más a las convicciones que a las ventajas prácticas que tienen una opción u otra. En este artículo recogemos las diferencias entre ser matrimonio o constituirse como pareja estable con la ayuda de notarios, abogados, asesores fiscales y sindicatos.
1- Declaración de la renta
La diferencia en este campo es que los matrimonios pueden hacer la declaración de la renta conjunta o individual, mientras que las parejas de hecho sólo la pueden hacer por separado. Sergi Pujol López, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, explica que hoy en día –en un momento en el que las parejas acostumbran a trabajar ambos– no tiene mucha afectación porque cada uno hace su renta individual, que sale más a cuenta. Pero alerta de que "en aquellas parejas en las que uno de los dos ingresa poco o nada, sí que a veces vale la pena hacerla conjunta y, en estos casos, sólo se puede aplicar si hay matrimonio".
2- Impuesto de donaciones y sucesiones
En el campo de las donaciones y sucesiones, en Cataluña la situación no varía mucho de ser cónyuge a pareja estable. De hecho, Marta Fuentes Blanco, notaria de Barcelona y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Notarios en Cataluña, apunta que cuando un miembro de la pareja muere, para la parte superviviente "es exactamente lo mismo".
Ahora bien, el asesor fiscal Pujol López recuerda que hay algún caso concreto en el que podría ser conveniente casarse. Explica que con el matrimonio cambian los grupos de parentesco o por afinidad. Es decir, en el momento que te casas, la familia de la pareja pasa a tener un grado de parentesco más cercano. Y esto es útil si, por ejemplo, tienes previsto hacer una donación o dejar herencia a un cuñado, un suegro o un sobrino de la pareja.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña tributa más o menos según como de lejos esté de ti tu familia y el hecho de que asuma el grado por afinidad te permite que la otra persona se acerque más a ti y que tribute menos en caso de donación", explica el también director de Gestingral.
3- Pensión de viudedad
El caso de la pensión de viudedad es un poco más enrevesado. De entrada se ha ido equiparando pero todavía se mantienen diferencias. Lo que hay que tener claro es que en el caso de los matrimonios la pensión es prácticamente automática y que en las parejas de hecho hay que cumplir algunos requisitos más. La abogada de familia Laia Vergés recuerda que para tener derecho a la pensión siendo pareja estable "debes estar inscrito en el registro oficial o tener escritura pública desde, como mínimo, dos años antes de la muerte y también se debe acreditar que ha habido una convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años", aunque este último punto (los cinco años) no será exigible si hay hijos comunes.
Sobre los criterios económicos, para tener derecho a la viudedad podríamos decir que se ha equiparado con algunos matices. En el caso de los matrimonios no los hay, más allá del tope de pensión máxima que se puede percibir. Y en las parejas de hecho, tampoco, si el fallecimiento se produjo después del 31 de diciembre de 2021. Ahora bien, si la muerte fue antes, sólo cobran pensión las personas viudas de parejas estables que cumplen alguno de los dos requisitos siguientes:
- Haber tenido unos ingresos inferiores al 50 % de lo que la pareja ingresaba de manera conjunta el año natural anterior a la muerte, un porcentaje que, en caso de que haya hijos en común con derecho a pensión de orfandad, baja al 25 %.
- Tener unos ingresos que no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la defunción, un límite que crecerá a razón de 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.
Nota: Consulta toda la información sobre las pensiones de viudedad en parejas de hecho y matrimonio en este enlace de la Seguridad Social.
4- Pensión compensatoria por separación
En caso de divorcio, en un matrimonio existe el derecho de mantener el nivel de vida adquirido durante la unión y, por tanto, de recibir pensión compensatoria de la expareja. En este sentido, Laia Vergés apunta que el tiempo de esta pensión dependerá de cada caso pero que generalmente —y de partida— se hace durante un tercio de los años de convivencia. También matiza que la pensión no depende de los ingresos de cada uno, sino del nivel de vida que tenían durante la vida conjunta. Es decir, si la pareja llevaba un nivel de vida austero y por separado cada uno lo puede mantener de manera similar, por mucho que uno de los dos ingrese más que el otro, no tendrá que pagar pensión compensatoria a quien ingresa menos.
En el caso de las parejas de hecho, esta opción no está prevista, pero en cambio sí hay derecho a una pensión alimenticia, que es "una cuestión de necesidad". Esto ocurre cuando una de las partes no tiene recursos económicos para sobrevivir, es de carácter asistencial y puede durar tres años. En este caso, es importante que el periodo de prescripción para solicitar la prestación es de un año desde la extinción de la pareja, es decir por ejemplo un año desde que se interrumpe la convivencia.
Y todavía hay una tercera prestación que se puede reclamar —esta sí— tanto en matrimonios como en parejas de hecho, que es la compensación económica por razón de trabajo. La puede solicitar la persona que ha trabajado más para la casa, la crianza o para el otro miembro de la pareja sin sueldo con un sueldo más bajo que el que habría obtenido en un puesto de trabajo equivalente.
Si ha habido, como consecuencia de estas premisas, un incremento patrimonial en la parte que no ha parado su actividad profesional para cuidar de los hijos comunes o por la casa, esto se palia con esta compensación.
5- ¿Quién se queda en el piso en caso de ruptura?
Si hay hijos comunes, tanto en caso de matrimonio como en las parejas de hecho, se puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la guarda hasta la mayoría de edad de los niños.
En un matrimonio, si no hay hijos en común, quien podría seguir viviendo en la vivienda es la parte más necesitada. Y si el piso está a nombre del otro, quien se queda podrá estar un tiempo —normalmente entre tres o cinco años— "con la voluntad de que tan pronto como sea posible recupere el piso quien es titular". La abogada Vergés enfatiza que, en todo caso, "cada familia es un mundo" y apunta que cuando la casa está a nombre de ambos "lo más recomendable es la disolución de condominio", que quiere decir que uno de los dos se queda la parte del otro, o bien la venta a un tercero.
En el caso de las parejas de hecho, si no hay hijos en común, quien se queda viviendo en el piso es como norma general quien tiene su titularidad.
Derechos equiparados al trabajo (con prueba de convivencia)
Donde sí se ha logrado una equiparación total es en el campo laboral. El secretario de Política Sindical de UGT, Óscar Riu, celebra que desde 2023 todos los permisos de los que disfrutaban los matrimonios son también derecho para las parejas de hecho: los 15 días por matrimonio/registro y los cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, entre otros.
En este campo, recuerda Riu, ya se había avanzado mucho gracias a la negociación colectiva: "Había muchos convenios que ya lo tenían por la lucha sindical, pero había alguno que no lo recogía y, por tanto, había diferenciación. Ahora ya todo el mundo tiene derecho".
La cuestión, sin embargo, es que para disfrutar de estos derechos las parejas estables deben haberse inscrito en un registro oficial o aportar la prueba de convivencia —debe demostrarse—, mientras que en el caso de los matrimonios no se requiere ninguna acreditación adicional. Y en este punto, el papel de los convenios colectivos sigue siendo determinante porque pueden introducir matices o condiciones específicas.
Cambios a la vista en parejas de hecho y viudedad
Riu también celebra que pronto pueda haber cambios en los permisos de viudedad para las parejas estables, después de que el Gobierno español haya adelantado a los actores sociales la intención de que las parejas de hecho no inscritas puedan tener derecho también a la pensión de viudedad si tienen hijos en común. "Lo que abre el Gobierno es el reconocimiento de que las parejas de hecho que no estén registradas pero que tengan un hijo o hija puedan cobrar la pensión de viudedad", explica. "Actualmente esto no se produce o hay problemas para reconocer este derecho y, por tanto, el Gobierno se ha abierto a reconocerlo. Ahora lo empezaremos a negociar y esperamos que esto se reconozca", concluye.

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