El Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla diferentes escenarios en los que puede haber una recaída durante una incapacidad temporal
La pensión por incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador por diferentes causas. Estas pueden ser por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Desde hace solo unos meses, la incapacidad temporal también cubre tres casos enfocados exclusivamente a mujeres. El primero de ellos es la menstruación incapacitante secundaria. También la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. Finalmente, por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.
Las personas que pueden beneficiarse de esta prestación temporal son los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Del mismo modo, trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan incluido esta prestación.
La cuantía de la pensión por incapacidad temporal depende de varios factores. Fundamentalmente, las premisas a tener en cuenta son el origen de la enfermedad o accidente sufrido y los días de baja laboral. Pero, ¿Qué ocurre si tengo una recaída médica de la incapacidad temporal? Te lo contamos a continuación.
Recaídas médicas de la incapacidad temporal
La duración de una incapacidad temporal, depende del motivo de la baja laboral. En este sentido, si es por enfermedad o accidente, este periodo tiene asignada una duración de 365 días. No obstante, puede prorrogarse durante 180 días más sí durante este transcurso, se prevé curación. En el caso de períodos de observación de la enfermedad profesional, son 180 días los que se pueden conceder, pudiendo prorrogar por el mismo periodo.
Sin embargo, ¿Qué ocurre en el caso de tener una recaída durante el periodo de incapacidad temporal? Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de esta situación y de su posible prórroga.
Otros casos contemplados en la ley
Puede pasar que la recaída suceda tras el alta médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero antes de que el proceso de incapacidad temporal hubiese alcanzado los 365 días. En este caso, dicho Instituto será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.
Una vez que el proceso de incapacidad temporal ha alcanzado los 365 días, y la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el alta médica, dicha inspección será la única competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes. A tal efecto, será el trabajador quien se dirigirá al INSS la correspondiente solicitud de baja por recaída.
En el caso de haber iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días naturales de duración de la situación de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente. En este caso, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
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